Texto oficial
Artículo 67 bis.- Las concesiones y autorizaciones
acuícolas no entregan dominio alguno a su titular sobre las
aguas ni el fondo marino ubicado en los sectores abarcados
por ellas, y sólo le permitirán realizar aquellas
actividades para las cuales le han sido otorgadas, de manera
armónica y sustentable con otras que se desarrollen en el
área comprendida en la respectiva concesión o
autorización, tales como la pesca artesanal y el turismo.