Texto oficial
Artículo 86 bis.- La Subsecretaría deberá
establecer, por resolución, densidades de cultivo por
especie o grupo de especies para las agrupaciones de
concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el
siguiente procedimiento.
La Subsecretaría formulará una propuesta preliminar
de densidad de cultivo mediante informe técnico, económico
y ambiental que será remitido en consulta al Servicio y al
Instituto de Fomento Pesquero. Emitido el pronunciamiento de
ambas instituciones y analizadas e incorporadas, en lo que
corresponda, las observaciones formuladas, se remitirá en
consulta la propuesta a los titulares de las concesiones de
acuicultura que se encuentren dentro de cada una de las
agrupaciones de concesiones. Dichos titulares tendrán el
plazo de un mes para remitir sus observaciones aportando los
antecedentes que las funden.
Vencido el plazo antes señalado, la Subsecretaría
fijará, por resolución fundada que se publicará en el
Diario Oficial, la densidad de cultivo para cada una de las
agrupaciones de concesiones.
Dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de
la publicación en el Diario Oficial, se podrá reclamar la
densidad fijada ante el Ministro, acompañando los
antecedentes en que se funde el reclamo. El Ministro se
pronunciará en el plazo de 10 días hábiles.
Al término de la etapa de engorda del ciclo
productivo, será revisada la densidad de cultivo, a
petición de cualquiera de los titulares de las concesiones
de acuicultura integrantes de la agrupación de concesiones
respectiva, atendiendo a los antecedentes que den cuenta de
su condición sanitaria.
Se considerará densidad de cultivo la biomasa de peces
existente por área utilizada con estructuras de cultivo, al
término de la etapa de engorda del ciclo productivo. Para
dar cumplimiento a las exigencias de densidad de cultivo en
el caso de los peces, se establecerá el número de
ejemplares máximo a ingresar a las estructuras de cultivo
al inicio de la etapa de engorda del ciclo productivo
considerando a lo menos la profundidad útil de las
estructuras, la mortalidad esperada y el peso promedio de
los ejemplares a la cosecha. El reglamento, previo informe
técnico de la Subsecretaría, establecerá la fórmula de
cálculo. En los demás casos se estará a lo dispuesto en
el reglamento.