Texto oficial
Artículo 87 ter.- A fin de tener un control en línea
de los parámetros ambientales de las agrupaciones de
concesiones acuícolas, deberán éstas disponer de una
tecnología que registre y transmita al menos indicadores de
conductividad, salinidad, temperatura, profundidad,
corrientes, densidad, fluorescencia y turbidez, según lo
establezca el reglamento.