Texto oficial
Artículo 90 quáter.- Sin perjuicio de las normas
sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá
mantener en su sitio de dominio electrónico la información
actualizada sobre las siguientes materias:
a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas
a trámite, señalando su número de ingreso, ubicación,
superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas
en el proyecto técnico.
b) Informes sobre situación sanitaria y uso de
antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de
concesiones e informes sobre el programa nacional de
vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad
con el reglamento a que se refiere el artículo 86.
A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el
Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y
clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la
respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información
deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo.
En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar
la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea
informado por el titular del centro.
La información será actualizada semestralmente.
c) Resultados de los informes ambientales de los
centros de cultivo.
d) Zonificación sanitaria que se realice de
conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo
86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia.
e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones
por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas
en el reglamento.
f) Identificación de las embarcaciones sancionadas de
conformidad con el artículo 86 ter.