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Artículo 90 QUATER de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8906681.

Texto oficial

Artículo 90 quáter.- Sin perjuicio de las normas sobre acceso a la información pública, el Servicio deberá mantener en su sitio de dominio electrónico la información actualizada sobre las siguientes materias: a) Solicitudes de concesión de acuicultura ingresadas a trámite, señalando su número de ingreso, ubicación, superficie y grupo de especies hidrobiológicas incorporadas en el proyecto técnico. b) Informes sobre situación sanitaria y uso de antimicrobianos por cantidad y tipo de las agrupaciones de concesiones e informes sobre el programa nacional de vigilancia de enfermedades de alto riesgo, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86. A su vez, una vez terminado cada ciclo productivo, el Servicio deberá publicar información sobre la cantidad y clase de antibióticos y antiparasitarios utilizados y la respectiva biomasa, mortalidad y cosecha. Esta información deberá desagregarse por empresa y centro de cultivo. En el evento de un escape, el Servicio deberá publicar la cantidad de ejemplares escapados, tan pronto le sea informado por el titular del centro. La información será actualizada semestralmente. c) Resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo. d) Zonificación sanitaria que se realice de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia. e) Centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento. f) Identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86 ter.