Texto oficial
Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de
Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será
asesorar al Presidente de la República, a través del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la
formulación y evaluación de las acciones, medidas y
programas que se requieran para implementar la Política
Nacional de Acuicultura.