Texto oficial
Artículo 55 B.- Las áreas de manejo serán entregadas
mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por
parte de la Subsecretaría de Pesca, de un plan de manejo y
explotación del área solicitada, el que deberá
comprender, a lo menos, un estudio de situación base de
ésta en conformidad con el Reglamento a que se refiere el
artículo 55 D, a través de un convenio de uso, cuya
vigencia será de carácter indefinida, mientras no se
incurra en las causales de caducidad establecidas en esta
ley.
El citado convenio deberá incorporar, dentro de sus
causales de caducidad, lo establecido, al respecto, en el
decreto con fuerza de ley N°340, de 1960, del Ministerio de
Defensa Nacional, y aquella normativa que la complemente o
reemplace.
Los derechos emanados de la resolución que habilita a
la organización para el uso de esta área de manejo no
podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse, a su
respecto, otros derechos en beneficio de terceros. No
constituirán derechos en beneficio de terceros aquellos
acuerdos suscritos por organizaciones titulares de áreas de
manejo con autorización exclusiva de explotación de la
playa de mar, ni los casos en que es necesario contratar a
un tercero para realizar la extracción desde el área de
manejo, ni aquellos acuerdos adoptados para financiar los
costos derivados del establecimiento de zonas voluntarias de
protección u otras iniciativas para mejorar la
sostenibilidad del área que hayan sido aprobadas en el plan
de manejo respectivo.