Texto oficial
Artículo 55 C.- Las áreas de manejo y explotación
quedarán sujetas a las medidas de administración de los
recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del
Título II, como también a las que señala este párrafo.
No obstante, se podrá exceptuar del cumplimiento de tales
medidas, mediante decretos del Ministerio o resoluciones de
la Subsecretaría.
Los pescadores y/o las pescadoras artesanales que
pertenezcan a la organización titular del área de manejo
podrán extraer los recursos hidrobiológicos comprendidos
en el plan de manejo con independencia de su inscripción en
el Registro Artesanal, dentro de su área de manejo,
debiendo cumplir, en todo caso, con las exigencias que
establezcan para el otorgamiento del título o matrícula a
que se refiere el artículo 51.