Texto oficial
Artículo 110 bis.- Los armadores que infrinjan la
prohibición a que se refiere el artículo 5º bis serán
sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias
mensuales.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9164090.