Texto oficial
Artículo 86 quáter.- No podrá negarse el uso de los
puntos de embarque o desembarque señalados por el Servicio
de conformidad con el artículo 122 letra ñ) y su uso
gozará de preferencia. El titular o administrador del punto
de embarque o desembarque podrá cobrar a quien los utiliza
el costo en que incurra.