Texto oficial
Artículo 4° A.- La Subsecretaría deberá, en el mes
de marzo de cada año, elaborar un informe sobre el estado
de situación de cada pesquería que tenga su acceso
cerrado, declarada en estado de plena explotación,
recuperación o desarrollo incipiente. El informe se deberá
efectuar de conformidad con las definiciones del estado de
situación de las pesquerías contenidas en esta ley, las
medidas de administración y la investigación desarrollada
durante el período. Dicho informe deberá publicarse en su
página de dominio electrónico.