Saltar al contenido

Artículo 7 H de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333049.

Texto oficial

Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del Ministerio, previo informe de la Subsecretaría. Las medidas de administración, conservación y manejo de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento establecido en esta ley, a menos que las medidas incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al Consejo Nacional de Pesca.