Texto oficial
Artículo 7° H.- Los Planes de Acción Internacional
adoptados por Organizaciones Internacionales de los cuales
Chile sea parte, podrán adoptarse mediante decreto del
Ministerio, previo informe de la Subsecretaría.
Las medidas de administración, conservación y manejo
de recursos hidrobiológicos recomendadas en el marco de
dichos planes de acción deberán seguir el procedimiento
establecido en esta ley, a menos que las medidas
incorporadas no estén reguladas, en cuyo caso se adoptarán
por decreto del Ministerio y se requerirá un informe del
Comité Científico Técnico correspondiente y consulta al
Consejo Nacional de Pesca.