Texto oficial
Artículo 26 A.- En aquellas pesquerías que se
declaren en plena explotación y se establezca una cuota
global de captura se les otorgarán licencias transables de
pesca clase A, a los titulares de autorizaciones de pesca,
modificándose dichas autorizaciones de pesca en el sentido
de eliminar el recurso sujeto a licencia transable de pesca.
Estas licencias temporales se otorgarán por un plazo de 20
años renovables y equivaldrán al coeficiente de
participación de cada armador expresado en porcentaje con
siete decimales el cual podrá decrecer si se realiza una o
más subastas de conformidad con el artículo 27 de esta
ley. En este caso los coeficientes de cada armador no
podrán disminuir en más de un quince por ciento del
coeficiente de participación original.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
la autorización de pesca regulada en el artículo 12
transitorio de esta ley, seguirá vigente a efectos de la
autorización de la operación de los buques fábrica de
conformidad con la regulación establecida en dicho
artículo.
El coeficiente de participación original de cada
armador titular de autorizaciones de pesca vigente para la
unidad de pesquería de que se trate, se determinará
dividiendo las capturas de todas las naves autorizadas al
armador, correspondientes a los 3 años calendario
anteriores a la declaración del régimen, por las capturas
totales, extraídas durante el mismo período,
correspondientes a todos los armadores que cuenten con
autorización de pesca vigente a esa fecha.
En el evento que alguna de las naves se encuentre
autorizada en virtud de una sustitución, se considerarán
las capturas efectuadas en el mismo período por la o las
naves que dieron origen a ésta. Si en virtud de la
sustitución se otorgó una autorización a dos o más naves
sustitutas, se distribuirán entre ellas las capturas de las
naves que les dieron origen en la proporción que
corresponda de acuerdo con el parámetro específico
contenido en el Reglamento de Sustitución de embarcaciones
pesqueras industriales.
Se entenderá por captura lo informado de conformidad
con el artículo 63 de esta ley, una vez imputadas las
diferencias entre lo capturado y lo desembarcado.