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Artículo 40 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333059.

Texto oficial

Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b), será sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo dispuesto en el artículo 34 A, letra d), respecto de las normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX. En el evento de que el capitán sea reincidente en una de las infracciones contempladas en los artículos anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.