Texto oficial
Artículo 40 D.- El titular, arrendatario o mero
tenedor de una licencia transable de pesca o permiso
extraordinario de pesca, que actúe en contravención a lo
dispuesto en el artículo 34 A, letras a) y b), será
sancionado con multa de hasta 600 unidades tributarias
mensuales.
Sin perjuicio de las sanciones previstas en los
artículos 40 B y 40 C, el titular, arrendatario o mero
tenedor de una licencia transable de pesca o permiso
extraordinario de pesca que actúe en contravención a lo
dispuesto en el artículo 34 A, letra d), respecto de las
normas de conservación, manejo y cumplimiento que hayan
sido adoptadas por tratados internacionales de los cuales
Chile es parte y que sean aplicables, será sancionado de
conformidad con las normas del Párrafo 4° del Título IX.
En el evento de que el capitán sea reincidente en una
de las infracciones contempladas en los artículos
anteriores será sancionado con una multa de 300 a 500
unidades tributarias mensuales.