Texto oficial
Artículo 40 E.- Será sancionado con multa de 300 a
2.000 unidades tributarias mensuales el titular,
arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de
pesca o permiso extraordinario de pesca el armador pesquero
industrial o artesanal que contravenga la medida de
prohibición establecida de conformidad con la letra a) del
inciso segundo del artículo 6° A, en los casos que se
establezca un Régimen de Ecosistemas Marinos Vulnerables.
Asimismo las embarcaciones artesanales o industriales
que contravengan dicha medida serán sancionadas con la
suspensión de los derechos derivados de la inscripción en
el Registro Pesquero Artesanal, de las autorizaciones o de
los permisos extraordinarios de pesca por el plazo máximo
de 15 días, según corresponda.
Si dentro del plazo de dos años contado desde la
ejecución de la infracción se incurriere nuevamente en la
conducta antes indicada, se sancionará dicha infracción
con el doble de la sanción antes indicada.
Durante el período de suspensión, quedará prohibido
el zarpe de la embarcación infractora desde que se
comunique por el Servicio dicha circunstancia a la Autoridad
Marítima.