Texto oficial
Artículo 40 F.- En el evento de que el titular,
arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de
pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos
infracciones de este párrafo en dos años calendario
consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le
sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio
de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones
previstas en los artículos anteriores.