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Artículo 40 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333061.

Texto oficial

Artículo 40 F.- En el evento de que el titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca cometa más de dos infracciones de este párrafo en dos años calendario consecutivos, cualquiera sea su naturaleza, se le sancionará con la suspensión por seis meses del ejercicio de su licencia de pesca, sin perjuicio de las sanciones previstas en los artículos anteriores.