Texto oficial
Artículo 55 J.- Para la distribución de la cuota
regional se considerará uno o más de los siguientes
criterios:
a) desembarques informados por cada embarcación al
Servicio de conformidad con el artículo 63 de esta ley en
un período determinado.
b) antigüedad de la inscripción del armador artesanal
o buzo inscrito en la pesquería, siempre y cuando haya
registrado capturas en el mismo período.
c) habitualidad de la embarcación en la pesquería,
entendiendo por tal los viajes de pesca, alternados o
continuos, determinado de acuerdo al promedio anual regional
de la pesquería, según se establezca por resolución del
Servicio.
d) número de pescadores artesanales, número de
embarcaciones artesanales o buzos inscritos en el Registro
para la pesquería respectiva en la región.
Siempre se deberá considerar el criterio contemplado
en la letra a).
Para la determinación del coeficiente de
participación, la Subsecretaría, mediante resolución,
fijará el o los criterios y sus ponderaciones. Asimismo,
podrá aplicar factores de corrección si corresponde. La
información que sirva de antecedente para dicha
determinación deberá publicarse por un período de un mes
en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría y
mantenerse disponible en las oficinas de las Direcciones
Zonales de Pesca que corresponda, por igual período.