Texto oficial
Artículo 55 O.- Las sanciones administrativas a que se
refieren los artículos anteriores, serán aplicadas de
conformidad con el procedimiento previsto en el presente
artículo, por resolución del Director Regional del
Servicio que tenga competencia en el lugar donde tuvieren
principio de ejecución los hechos que configuran la
infracción.
En los casos que, a juicio del Servicio, se configure
algún hecho constitutivo de infracción, notificará esta
circunstancia al presunto infractor, remitiéndole el
informe de infracción y de todos los antecedentes en que
ésta se funda.
El procedimiento previsto en el presente artículo
podrá iniciarse de oficio o a solicitud de persona
interesada.
El denunciado dispondrá de un plazo de 30 días
corridos para hacer valer sus descargos y en la misma
presentación, deberá fijar domicilio en el radio urbano
donde funciona la Dirección Regional de Pesca competente,
para efectos de practicar las notificaciones que se libren
en el expediente. La omisión facultará al Servicio para
notificar al denunciado o infractor a través de su sitio de
dominio electrónico o por medio de un aviso publicado en un
diario de circulación regional correspondiente a los días
primero o quince, o al día siguiente hábil, si fueren
feriados.
Recibidos los descargos o transcurrido el plazo
otorgado para ello, el Servicio podrá ordenar la apertura
de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta
días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse
las medidas o diligencias que se estimen pertinentes. El
presunto infractor en sus descargos, podrá proponer la
realización de las medidas o diligencias probatorias, las
que sólo podrán ser rechazadas cuando sean manifiestamente
improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
Los hechos investigados podrán acreditarse mediante
cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se
apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.
Las resoluciones de mero trámite en el procedimiento
sancionatorio, a solicitud del infractor, podrán ser
notificadas a la dirección de correo electrónico que
indique en su primera presentación.
Transcurrido el plazo para hacer valer los descargos, o
vencido el período de prueba, el Servicio dictará una
resolución de absolución o condena, la cual deberá ser
notificada al infractor por carta certificada, la que se
entenderá legalmente practicada después de un plazo
adicional de tres días, contado desde su despacho por la
oficina de correos.
El Director Regional respectivo deberá designar a un
funcionario de su dependencia para que ejerza la función de
ministro de fe, respecto de las actuaciones probatorias y
las resoluciones que se libren en el procedimiento.