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Artículo 55 P de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333160.

Texto oficial

Artículo 55 P.- En el evento que los pescadores artesanales cometan más de dos infracciones de este párrafo, en el plazo de dos años calendario, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará, además, la sanción más alta contemplada para dichas infracciones.