Texto oficial
Artículo 55 Q.- Los sancionados dispondrán de un
plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación
de la resolución sancionatoria, para reclamar de ella ante
la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá
pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y
si éste se ha interpuesto dentro del término legal.
Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 15
días hábiles al Servicio. Evacuado el traslado, la Corte
ordenará traer los autos en relación, agregándose la
causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente,
previo sorteo de la sala cuando corresponda.
La Corte dictará sentencia dentro del término de 15
días.
La resolución que expida la Corte de Apelaciones será
apelable en el plazo de diez días, recurso del que
conocerá en cuenta la Corte Suprema, sin esperar la
comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente
traer los autos en relación. En contra de la sentencia
definitiva dictada por la Corte de Apelaciones no procederá
el recurso de casación.
El Servicio tendrá siempre la facultad de hacerse
parte en estos procesos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 123.