Texto oficial
Artículo 114 B.- El que procese, elabore o almacene
recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos
respecto de los que no se acredite su origen legal, y que
correspondan a recursos hidrobiológicos en plena
explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a
que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una
multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de
5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y
un monto variable entre una a tres veces el resultado de la
multiplicación del valor sanción de la especie respectiva,
vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de
recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida
a toneladas de peso físico. En la determinación del monto
fijo de la multa deberá considerarse especialmente la
capacidad económica del denunciado y el beneficio
económico que podría haberse obtenido con motivo de la
infracción.
En el caso de que las conductas señaladas se cometan
respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos
derivados que no se encuentran en plena explotación,
colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la
Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán
sancionados con una multa equivalente a una o dos veces el
resultado de la multiplicación del valor sanción de la
especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por
la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la
infracción, reducida a toneladas de peso físico. En los
casos de que trata este artículo procederá siempre el
comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos
derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.