Texto oficial
Artículo 114 D.- La falta de acreditación del origen
legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de
que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento
de fiscalización facultará al Servicio para disponer el
cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo
y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún
caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de ese
plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva
al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la
medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal
en el procedimiento iniciado al efecto.
En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán
solicitar el auxilio de la fuerza pública.