Texto oficial
Artículo 114 E.- El que tenga en su poder, a cualquier
título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo
114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no
pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros,
será sancionado con una multa equivalente a multiplicar
hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva,
vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de
recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida
a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre
el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los
productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la
infracción.