Texto oficial
Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a
las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y
114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que
la ley asigne al autor de dichas infracciones.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9996279.