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Artículo 114 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9996279.

Texto oficial

Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.