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Artículo 4 de la Ley 8.837 · Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Concede facultades extraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133450 / 8342278.

Texto oficial

Artículo 4.o En caso de paralizarse, total o parcialmente, actividades esenciales para la marcha del país, como son las concernientes a la producción de salitre, cobre, carbón, gas o electricidad, y los transportes, por efecto de conmoción interna, huelgas ilegales o actos contrarios a las leyes, el Presidente de la República podrá ordenar su continuación, en las mismas condiciones existentes, bajo la dirección o intervención de autoridades civiles o militares del Estado. La resistencia al cumplimiento de esta orden se sancionará con la pena establecida en el artículo 1.o de la ley N.o 6.026 y conforme al procedimiento de esta misma ley.