Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 3453

Aclara y complementa disposiciones del decreto ley nº 2.444, de 1978, sobre revalorizacion de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133481 / 6159225.

Texto oficial

Artículo 3º.- Las pensiones de montepío causadas por pensionados en conformidad a la ley Nº 10.621 se revalorizarán de acuerdo con las disposiciones del decreto ley Nº 2.444, de 1978, aplicando, al sueldo promedio que sirvió de base para su cálculo, el factor de revalorización correspondiente a la fecha inicial de jubilación del causante. Los nuevos montos de las pensiones a que se refiere el inciso anterior se devengarán a contar del 1º de Septiembre de 1978.