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Artículo 4 de la Ley 8.940 · Renueva facultades extraordinarias al presidente de la república

Renueva facultades extraordinarias al presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 133581 / 8342369.

Texto oficial

Artículo 4.o El Presidente de la República podrá decretar la vacancia del cargo de los funcionarios o empleados públicos, de los pertenecientes a instituciones fiscales y semifiscales o a organismos o empresas del Estado de administración autónoma, sin sujeción a los requisitos o formalidades previos exigidos por las leyes vigentes para la adopción de tal resolución, cuando así lo estime conveniente para la seguridad del Estado o la conservación del orden público. Los decretos que dicte el Presidente de la República en uso de la atribución que le confiere el inciso anterior, necesitarán para su validez la firma de todos los Ministros de Estado. Los decretos en referencia deberán ser comunicados y transcritos a la Cámara de Diputados dentro de tercero día de su dictación. Por la aplicación de esta medida los funcionarios o empleados a que se refiere este artículo no perderán el derecho a desahucio y jubilación en conformidad a las leyes vigentes. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prevenido en los artículos 72, N.o 8, y 85 de la Constitución Política del Estado.