Texto oficial
Artículo 3°.- Los Jefes de las Aduanas o Secciones
Postales de Aduana de las Oficinas de Cambio, o los
funcionarios que ellos designen, podrán intervenir en la
apertura de las sacas, debiendo dejar constancia de su
intervención firmando las hojas de rutas respectivas, que
servirán para comprobar el número de encomiendas
contenidas en cada saca y lo mismo en las guías de correos
(manifiestos) o facturas de entrega de los vehículos que
las transporten, para el hecho de comprobar al Servicio
Nacional de Aduanas el número de sacas llegadas, dándoles
oportuno aviso de ello, para la investigación de cualquier
diferencia o sustitución.