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Artículo 3 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040346.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los Jefes de las Aduanas o Secciones Postales de Aduana de las Oficinas de Cambio, o los funcionarios que ellos designen, podrán intervenir en la apertura de las sacas, debiendo dejar constancia de su intervención firmando las hojas de rutas respectivas, que servirán para comprobar el número de encomiendas contenidas en cada saca y lo mismo en las guías de correos (manifiestos) o facturas de entrega de los vehículos que las transporten, para el hecho de comprobar al Servicio Nacional de Aduanas el número de sacas llegadas, dándoles oportuno aviso de ello, para la investigación de cualquier diferencia o sustitución.