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Artículo 4 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040347

Texto oficial

Artículo 4°.- El Servicio de Correos debe entregar al Servicio Nacional de Aduanas una copia de cada boletín de verificación formulado de acuerdo con las disposiciones postales vigentes, que extienda referente a los despachos de encomiendas postales internacionales que reciba, como asimismo, de aquellos que se refieren a los despachos de encomiendas provenientes de territorios nacionales que gocen de regímenes aduaneros especiales para la internación de mercancías.