Texto oficial
Artículo 4°.- El Servicio de Correos debe entregar al
Servicio Nacional de Aduanas una copia de cada boletín de
verificación formulado de acuerdo con las disposiciones
postales vigentes, que extienda referente a los despachos de
encomiendas postales internacionales que reciba, como
asimismo, de aquellos que se refieren a los despachos de
encomiendas provenientes de territorios nacionales que gocen
de regímenes aduaneros especiales para la internación de
mercancías.