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Artículo 5 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040348

Texto oficial

Artículo 5°.- Los envíos postales que no sean encomiendas y que contengan o puedan contener objetos o mercancías que en su internación estén o puedan estar afectos al pago de derechos, impuestos y gravámenes serán entregados por el Servicio Postal, al Servicio Nacional de Aduanas para los efectos de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo proceder Correos, en todo caso, entregar al Servicio Nacional de Aduanas los envíos señalados con la etiqueta reglamentaria C-1, contemplada en el Convenio Postal Universidad, pero tratándose de envíos postales de la Categoría de las cartas, el Servicio Nacional de Aduanas, en ningún caso podrá abrirlas, debiendo ser destinatario quien lo haga ante los funcionarios aduaneros y postales competentes. En caso de rechazo de estos envíos por el destinatario, serán reintegrados al Correo para su tratamiento conforme a las disposiciones postales correspondientes. La etiqueta verde reglamentaria "Douane" (Aduana), con que deben venir amparados los envíos postales diversos de las encomiendas que contienen mercancías, será considerada por el Servicio Nacional de Aduanas como suficiente declaración del expedidor para la clase de envíos postales que establece el Convenio Postal Universal.