Texto oficial
Artículo 5°.- Los envíos postales que no sean
encomiendas y que contengan o puedan contener objetos o
mercancías que en su internación estén o puedan estar
afectos al pago de derechos, impuestos y gravámenes serán
entregados por el Servicio Postal, al Servicio Nacional de
Aduanas para los efectos de cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, debiendo proceder
Correos, en todo caso, entregar al Servicio Nacional de
Aduanas los envíos señalados con la etiqueta reglamentaria
C-1, contemplada en el Convenio Postal Universidad, pero
tratándose de envíos postales de la Categoría de las
cartas, el Servicio Nacional de Aduanas, en ningún caso
podrá abrirlas, debiendo ser destinatario quien lo haga
ante los funcionarios aduaneros y postales competentes. En
caso de rechazo de estos envíos por el destinatario, serán
reintegrados al Correo para su tratamiento conforme a las
disposiciones postales correspondientes.
La etiqueta verde reglamentaria "Douane" (Aduana), con
que deben venir amparados los envíos postales diversos de
las encomiendas que contienen mercancías, será considerada
por el Servicio Nacional de Aduanas como suficiente
declaración del expedidor para la clase de envíos postales
que establece el Convenio Postal Universal.