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Artículo 6 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040349.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Tráfico Postal: El que se realiza con los envíos postales procedentes de otros países o regiones del país sometidos a regímenes aduaneros especiales o destinados al extranjero. b) Envíos postales (envíos de correspondencia y encomiendas): Los envíos que puedan contener mercancías cuya internación esté o no prohibida o afecta o no al pago de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes que se perciban por el Servicio Nacional de Aduanas. c) Tasas Postales: Los valores cobrados por el Servicio de Correos por concepto de notificación al interesado, presentación a la Aduana, entrega al interesado, almacenaje, etc.