Texto oficial
Artículo 6°.- Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
a) Tráfico Postal: El que se realiza con los envíos
postales procedentes de otros países o regiones del país
sometidos a regímenes aduaneros especiales o destinados al
extranjero.
b) Envíos postales (envíos de correspondencia y
encomiendas): Los envíos que puedan contener mercancías
cuya internación esté o no prohibida o afecta o no al pago
de derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes que se
perciban por el Servicio Nacional de Aduanas.
c) Tasas Postales: Los valores cobrados por el Servicio
de Correos por concepto de notificación al interesado,
presentación a la Aduana, entrega al interesado,
almacenaje, etc.