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Artículo 7 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040350.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las encomiendas y envíos postales ocasionales que contengan mercancías de las partidas 00.09, 00.19 o 00.23 de la Sección O, del Arancel Aduanero, cuyo valor FOB sea igual o inferior a US$ 30 (treinta dólares) estarán previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas, exentas del pago de derechos, tasas u otros gravámenes aduaneros que cause su internación. La exención anterior no comprende las tasas postales.