Texto oficial
Artículo 7°.- Las encomiendas y envíos postales
ocasionales que contengan mercancías de las partidas 00.09,
00.19 o 00.23 de la Sección O, del Arancel Aduanero, cuyo
valor FOB sea igual o inferior a US$ 30 (treinta dólares)
estarán previa calificación del Servicio Nacional de
Aduanas, exentas del pago de derechos, tasas u otros
gravámenes aduaneros que cause su internación. La
exención anterior no comprende las tasas postales.