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Artículo 13 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040356

Texto oficial

Artículo 13°.- El Servicio de Correos podrá reexpedir las encomiendas aforadas a las Oficinas postales de destino, sin pago previo de los derechos, impuestos, gravámenes y cargos que les afecten, responsabilizándose por ello hasta su ingreso en el Servicio de Tesorería. En caso de reexpedición a territorios nacionales que gocen de regímenes aduaneros especiales y para los efectos del aforo, el Correo deberá certificar y comprobar tal circunstancia ante el Servicio Nacional de Aduanas, presentando copia de las guías respectivas.