Texto oficial
Artículo 13°.- El Servicio de Correos podrá reexpedir
las encomiendas aforadas a las Oficinas postales de destino,
sin pago previo de los derechos, impuestos, gravámenes y
cargos que les afecten, responsabilizándose por ello hasta
su ingreso en el Servicio de Tesorería.
En caso de reexpedición a territorios nacionales que
gocen de regímenes aduaneros especiales y para los efectos
del aforo, el Correo deberá certificar y comprobar tal
circunstancia ante el Servicio Nacional de Aduanas,
presentando copia de las guías respectivas.