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Artículo 14 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040357.

Texto oficial

Artículo 14°.- Aparte de su intervención a la llegada y apertura de las sacas del extranjero y en el aforo de las encomiendas contenidas, el Servicio Nacional de Aduanas tendrá también la obligación, cada vez que lo soliciten los funcionarios de Correos, de concurrir a la inspección de envíos postales como impresos, pequeños paquetes, etc., que de acuerdo con los Convenios Postales Internacionales, se reciban por las Oficinas de Cambio en los diferentes despachos, a fin de determinar cuáles deberán ser presentados al Servicio Nacional de Aduanas para su aforo. Estos envíos se tramitarán como si se tratara de encomiendas postales.