Texto oficial
Artículo 14°.- Aparte de su intervención a la llegada
y apertura de las sacas del extranjero y en el aforo de las
encomiendas contenidas, el Servicio Nacional de Aduanas
tendrá también la obligación, cada vez que lo soliciten
los funcionarios de Correos, de concurrir a la inspección
de envíos postales como impresos, pequeños paquetes, etc.,
que de acuerdo con los Convenios Postales Internacionales,
se reciban por las Oficinas de Cambio en los diferentes
despachos, a fin de determinar cuáles deberán ser
presentados al Servicio Nacional de Aduanas para su aforo.
Estos envíos se tramitarán como si se tratara de
encomiendas postales.