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Artículo 20 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040363.

Texto oficial

Artículo 20°.- El pago de los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que afecten a las mercancías deberá hacerse dentro del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, contado desde la fecha de notificación del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo. Para estos efectos la notificación se entenderá practicada una vez que el interesado recepcione el Aviso de Llegada. La fecha de recepción dependerá de la ubicación del domicilio del importador respecto de la Sección o Departamento Postal. Una vez pagados los derechos, impuestos, tasas y gravámenes a que se refiere el inciso 1° como asimismo las tasas postales, el Servicio de Correos entregará las mercancías al importador, reteniendo una de las copias canceladas del Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo.