Texto oficial
Artículo 20°.- El pago de los derechos, impuestos,
tasas y gravámenes que afecten a las mercancías deberá
hacerse dentro del plazo a que se refiere el inciso primero
del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas, contado desde
la fecha de notificación del Formulario de Importación
Vía Postal y Pago Simultáneo. Para estos efectos la
notificación se entenderá practicada una vez que el
interesado recepcione el Aviso de Llegada. La fecha de
recepción dependerá de la ubicación del domicilio del
importador respecto de la Sección o Departamento Postal.
Una vez pagados los derechos, impuestos, tasas y gravámenes
a que se refiere el inciso 1° como asimismo las tasas
postales, el Servicio de Correos entregará las mercancías
al importador, reteniendo una de las copias canceladas del
Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo.