Texto oficial
Artículo 21°.- Las encomiendas abandonadas en
conformidad a las Convenciones, Acuerdos y Reglamentos
Postales Internacionales y cuyos derechos, impuestos y
gravámenes que cause su internación no hayan sido pagados
serán subastadas de acuerdo al decreto con fuerza de ley
número 10-2.345, de 1979.