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Artículo 21 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040364.

Texto oficial

Artículo 21°.- Las encomiendas abandonadas en conformidad a las Convenciones, Acuerdos y Reglamentos Postales Internacionales y cuyos derechos, impuestos y gravámenes que cause su internación no hayan sido pagados serán subastadas de acuerdo al decreto con fuerza de ley número 10-2.345, de 1979.