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Artículo 22 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040365.

Texto oficial

Artículo 22°.- Se faculta a los Administradores de Aduanas para dejar sin efecto los Formularios de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo en los siguientes casos: a) Cuando el Servicio de Correos, en conformidad a las Convenciones Internacionales devuelva al extranjero las encomiendas o envíos postales cuyo desaduanamiento no se ha efectuado en los plazos establecidos. Para estos efectos el referido Servicio deberá previamente notificar al Servicio Nacional de Aduanas, de las encomiendas y envíos Postales que son devueltas al exterior, hecho lo cual se procederá a dejar sin efecto el respectivo formulario. b) Cuando la encomienda o envío postal sea confiscado, decomisado o destruido, por determinación de autoridad competente. c) Cuando respecto de la encomienda o envío postal a que se refiere el Formulario se presentare una Declaración de Importación Vía Postal. d) Cuando el interesado presentare decreto o resolución que exima a la encomienda o envío postal de derechos u otros gravámenes aduaneros que cause su internación.