Texto oficial
Artículo 22°.- Se faculta a los Administradores de
Aduanas para dejar sin efecto los Formularios de
Importación Vía Postal y Pago Simultáneo en los
siguientes casos:
a) Cuando el Servicio de Correos, en conformidad a las
Convenciones Internacionales devuelva al extranjero las
encomiendas o envíos postales cuyo desaduanamiento no se ha
efectuado en los plazos establecidos.
Para estos efectos el referido Servicio deberá
previamente notificar al Servicio Nacional de Aduanas, de
las encomiendas y envíos Postales que son devueltas al
exterior, hecho lo cual se procederá a dejar sin efecto el
respectivo formulario.
b) Cuando la encomienda o envío postal sea confiscado,
decomisado o destruido, por determinación de autoridad
competente.
c) Cuando respecto de la encomienda o envío postal a
que se refiere el Formulario se presentare una Declaración
de Importación Vía Postal.
d) Cuando el interesado presentare decreto o resolución
que exima a la encomienda o envío postal de derechos u
otros gravámenes aduaneros que cause su internación.