Texto oficial
Artículo 23°.- La declaración de Importación Vía
Postal será utilizada cuando intervenga Despachador.
El trámite se iniciará con la presentación de la
Declaración al Servicio de Correos, quien le asignará un
número interno, que se estampará en el espacio asignado a
la identificación de la declaración.
Cumplido lo anterior, la declaración se remitirá al
Servicio Nacional de Aduanas, procediéndose en lo demás de
acuerdo a las normas generales en todo lo que no sea
contrario a las Convenciones Postales Universales.