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Artículo 23 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040366

Texto oficial

Artículo 23°.- La declaración de Importación Vía Postal será utilizada cuando intervenga Despachador. El trámite se iniciará con la presentación de la Declaración al Servicio de Correos, quien le asignará un número interno, que se estampará en el espacio asignado a la identificación de la declaración. Cumplido lo anterior, la declaración se remitirá al Servicio Nacional de Aduanas, procediéndose en lo demás de acuerdo a las normas generales en todo lo que no sea contrario a las Convenciones Postales Universales.