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Artículo 24 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13382 · idParte: 9040367

Texto oficial

Artículo 24°.- La exportación de mercancías por vía postal, se hará según proceda, mediante "Declaración de Aduana", "Orden de Embarque" o "Declaración de Exportación Vía Postal". La "Declaración de Aduana" será presentada por el interesado al Servicio de Correos, por lo que no será necesario intervención de Despachador. Los Administradores de Aduanas llevarán un Registro numerado de las "Declaraciones de Aduana" tramitadas. La Declaración de Exportación Vía Postal será utilizada cuando intervenga Despachador y se sujetará en todo a las normas generales que regulan esta clase de destinaciones.