Texto oficial
Artículo 25°.- Al presentarse a las Oficinas de
Correos, encomiendas u otros envíos postales destinados al
extranjero, el empleado deberá cerciorarse si en la
declaración del contenido, presentada por el remitente en
conformidad a las Convenciones Internacionales, aparece
alguna mercancía de exportación prohibida, cuya lista
suministrará periódicamente, la Dirección Nacional de
Aduanas a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos.
En caso de declararse mercancías prohibidas, no dará
curso a la encomienda o envíos postal, salvo que el
remitente haya obtenido permiso de la autoridad competente.