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Artículo 25 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040368.

Texto oficial

Artículo 25°.- Al presentarse a las Oficinas de Correos, encomiendas u otros envíos postales destinados al extranjero, el empleado deberá cerciorarse si en la declaración del contenido, presentada por el remitente en conformidad a las Convenciones Internacionales, aparece alguna mercancía de exportación prohibida, cuya lista suministrará periódicamente, la Dirección Nacional de Aduanas a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos. En caso de declararse mercancías prohibidas, no dará curso a la encomienda o envíos postal, salvo que el remitente haya obtenido permiso de la autoridad competente.