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Artículo 26 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040369.

Texto oficial

Artículo 26°.- Si a pesar de la declaración negativa, Correos presumiere por el peso del paquete su volumen o por otra circunstancia cualquiera, que pudiere contener efectos prohibidos deberá retener la encomienda y exigir al expedidor la apertura del envío en su presencia y, si resultare contenerlos, o el contenido fuese diverso al declarado por el expedidor, procederá a cursar la denuncia correspondiente y a ponerlos a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de incoar el respectivo proceso de conformidad a las normas contenidas en el Libro III de la Ordenanza de Aduanas.