Texto oficial
Artículo 26°.- Si a pesar de la declaración negativa,
Correos presumiere por el peso del paquete su volumen o por
otra circunstancia cualquiera, que pudiere contener efectos
prohibidos deberá retener la encomienda y exigir al
expedidor la apertura del envío en su presencia y, si
resultare contenerlos, o el contenido fuese diverso al
declarado por el expedidor, procederá a cursar la denuncia
correspondiente y a ponerlos a disposición del Servicio
Nacional de Aduanas, para los efectos de incoar el
respectivo proceso de conformidad a las normas contenidas en
el Libro III de la Ordenanza de Aduanas.