Texto oficial
Artículo 27°.- La oficina de Correos que, en
cumplimiento de los plazos o condiciones fijados en las
Convenciones, Acuerdos y Reglamentos Postales
Internacionales, devuelva a origen envíos postales con
mercancías extranjeras, cuya destinación aduanera interna
haya sido solicitada, requerirá previamente la
intervención del Servicio Nacional de Aduanas, con el
objeto de que un Vista verifique la coincidencia de las
mercancías con los documentos respectivos. Si no existiera
disparidad, el Vista autorizará la devolución en el
correspondiente formulario postal, con un "reconocido
conforme", estampando su firma y la fecha de su actuación."
Si el contenido fuere diverso del identificado en los
documentos del aforo, la oficina de Correos no realizará la
devolución a requerimiento del Vista, quien además dará
cuenta inmediata por escrito al Administrador de Aduana,
quedando el envío postal a disposición del Servicio
Nacional de Aduanas, mientras se determine si procede la
devolución de las mercancías o si éstas deben retenerse
con motivo de las responsabilidades que puedan derivarse de
hechos punibles penados por la Ordenanza u otras
disposiciones legales.