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Artículo 28 del Decreto 437

Reglamento de internacion y exportacion por via postal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13382 / 9040371.

Texto oficial

Artículo 28°.- En caso de que en la inspección de las encomiendas u otros envíos postales se detectaren libros, revistas e impresos en general, que por su carácter pornográfico atente contra la moral y las buenas costumbres, los funcionarios de Aduana deberán hacer la denuncia correspondiente al Juzgado del Crimen competente conforme a la legislación vigente.