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Artículo 32 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161124.

Texto oficial

Artículo 32º. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica responsable del proyecto seleccionado, deberá firmar un convenio de ejecución con el Ministerio de Educación. En el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional, en la Región Metropolitana el Ministerio de Educación será representado por el Jefe de la División de Extensión Cultural, en las demás regiones por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. En el caso de proyectos seleccionados en los Concursos Regionales, el Ministerio de Educación será representado por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. El citado instrumento contendrá los derechos y obligaciones de ambas partes, tales como, que los recursos serán destinados exclusivamente a los objetivos previstos en el proyecto o en su readecuación, según el caso; que deberán elaborarse informes de avance y un informe final; que las obras o actividades a que den origen los proyectos seleccionados indicarán de manera visible que se financian con aporte del Fondart; el plazo de duración y de ejecución del proyecto; y la modalidad de entrega de los recursos. Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió. Para la suscripción de los convenios, los responsables de los proyectos seleccionados tendrán un plazo máximo de treinta (30) días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo 19º y el inciso 2º del artículo 31º de este Reglamento. En caso de no comparecer el interesado dentro del término indicado, el Jefe de la División de Extensión Cultural en su caso, o el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, informará dicha circunstancia a la Comisión Nacional o al respectivo Comité Regional, el cual declarará desierto el concurso en lo referido a ese proyecto, pudiendo reasignar los recursos respectivos, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 8º y en la letra c) del artículo 23º. El Ministerio de Educación, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, acordará con los seleccionados un sistema de retribución de los recursos recibidos, tales como entrega de obras, cesión temporal de derechos, representaciones y otros semejantes que permitan beneficiar a la comunidad. En el caso de proyectos que consistan en la creación y montaje de obras teatrales o coreográficas, los responsables deberán poner a disposición del Ministerio de Educación una función semanal gratuita, u otra modalidad, por dos meses a lo menos, para ser destinadas al público estudiantil, profesorado o personas de escasos recursos. Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y en la Región Metropolitana a la División de Extensión Cultural en el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional, determinar el público beneficiario y cursar las invitaciones correspondientes. Tratándose de publicaciones y grabaciones (casetes, videos y discos compactos), podrá acordarse la entrega al Ministerio de Educación de un porcentaje del total de la producción de dichas obras.