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Artículo 33 del Decreto 5

Aprueba reglamento del fondo de proyectos de desarrollo artistico y cultural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134065 / 6161126.

Texto oficial

Artículo 33º. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por la Secretaría Ejecutiva del Fondart en el caso de proyectos seleccionados en el Concurso Nacional de la Región Metropolitana y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación en regiones, se autorizará a los responsables de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha distinta a la prevista originalmente. En todo caso, los proyectos que se encuentren en esta situación excepcional, no podrán exceder su finalización al primer semestre del año 2000. En el Concurso Nacional, los proyectos deberán realizarse preferentemente en la región donde fueron presentados; no obstante, en casos calificados, el Secretario Regional Ministerial de Educación o la Secretaría Ejecutiva del Fondart, en su caso, podrá autorizar su ejecución en otra localidad de la misma región o de otra región distinta a la Región Metropolitana respectivamente, cuando razones fundadas así lo justifiquen.