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Artículo 6 de la Ley 921

Ley 921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134118 / 7247196.

Texto oficial

Art. 6.o En las aduanas mencionadas los oficiales interventores i vistas, conservarán solamente el carácter de oficiales interventores.