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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece requisitos, mecanismos de postulacion y demás normas del programa especial de becas presidente de la república para estudios de postgrado en universidades chilenas, a que se refiere el articulo 27 de la ley nº 19.595

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134124 / 8342767.

Texto oficial

Artículo 5º.- Serán obligaciones de las personas que hayan sido beneficiadas con la beca regida por el presente decreto con fuerza de ley: a) Obtener el grado de magister o doctor al término del período de perfeccionamiento, lo cual deberá ser acreditado ante el Ministerio de Planificación y Cooperación dentro de los seis meses siguientes al término de la beca para el grado de magister y doce meses para el de doctor, plazo que podrá ser aumentado en casos calificados por el Ministerio de Planificación y Cooperación. b) Mantener el rendimiento académico mínimo necesario para obtener el grado académico a que se postule, durante el período de beca, lo cual se acreditará semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación. c) Desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años, lo cual deberá acreditarse semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación.