Texto oficial
Artículo 5º.- Serán obligaciones de las personas que hayan sido beneficiadas con la beca regida por el presente decreto con fuerza de ley:
a) Obtener el grado de magister o doctor al término del período de perfeccionamiento, lo cual deberá ser acreditado ante el Ministerio de Planificación y Cooperación dentro de los seis meses siguientes al término de la beca para el grado de magister y doce meses para el de doctor, plazo que podrá ser aumentado en casos calificados por el Ministerio de Planificación y Cooperación.
b) Mantener el rendimiento académico mínimo necesario para obtener el grado académico a que se postule, durante el período de beca, lo cual se acreditará semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación.
c) Desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años, lo cual deberá acreditarse semestralmente ante el Ministerio de Planificación y Cooperación.