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Artículo 9 del Decreto Ley 3482

Concede indulto, reduce la pena y elimina anotaciones prontuariales a las personas condenadas por los delitos que indica, en las condiciones que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134345 · idParte: 6162017

Texto oficial

Artículo 9º.- Las anotaciones prontuariales que afecten a personas condenadas por falta, o por simples delitos penados a lo más con presidio o reclusión menores en su grado medio, siempre que se trate de una única anotación y hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la condena, no se consignarán por el solo ministerio de la ley en aquellos certificados a que se refieren las letras a) y c) del artículo 12, del decreto supremo Nº 64, del Ministerio de Justicia, de 25 de Enero de 1960.