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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba y tengase como oficial de la república de chile el arancel aduanero que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134499 / 9074505.

Texto oficial

Artículo Segundo: Las Notas Explicativas del Arancel que se pone en vigencia serán las correspondientes a la Nomenclatura del Convenio a que se refiere al artículo 1° redactadas por el Consejo de Cooperación Aduanera. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá la actualización de las citadas Notas Explicativas de acuerdo a las traducciones efectuadas por las autoridades aduaneras de España.