Texto oficial
Artículo Segundo: Las Notas Explicativas del Arancel
que se pone en vigencia serán las correspondientes a la
Nomenclatura del Convenio a que se refiere al artículo 1°
redactadas por el Consejo de Cooperación Aduanera.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá la
actualización de las citadas Notas Explicativas de acuerdo
a las traducciones efectuadas por las autoridades aduaneras
de España.