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Artículo 4 de la Ley 19.606

Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 134828 / 8577571.

Texto oficial

Artículo 4º.- El beneficiario no podrá destinar ninguno de los bienes incorporados a su proyecto de inversión a un fin distinto de aquel correspondiente al señalado en el artículo 1º ni tampoco enajenarlos, salvo, en ambos casos, con autorización del Servicio de Impuestos Internos, previa devolución del impuesto no enterado en arcas fiscales por la aplicación del crédito tributario en la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 5°. Lo anterior no será aplicable en la enajenación de los bienes inmuebles a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1°. La obligación establecida en el inciso anterior regirá sólo por el plazo señalado en el inciso primero del artículo siguiente. Con todo, previo informe de la autoridad sectorial que corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el cambio de destino o la enajenación de los bienes comprendidos en el proyecto de inversión, en los casos en que el beneficiario acredite fehacientemente, a lo menos después de un año de iniciada la actividad de que trate el proyecto, su inviabilidad económica.