Texto oficial
Art. 4.º Las municipalidades, al decretar los trabajos que autoriza la presente lei, formarán un presupuesto detallado que servirá de base para contratar en licitación pública esos trabajos.
Si el costo de la obra excediere al presupuesto, será de cargo de las municipalidades el exceso.
En caso de que no hubieren licitadores i se hagan esos trabajos por cuenta de las municipalidades, se seguirá la misma regla relativamente al pago que deben hacer los vecinos.